martes, 12 de abril de 2011

LA RENTA


Las Fuentes del Impuesto
*Son los bienes o la riqueza de los que se saca la cantidad necesaria para pagar el impuesto.
*La s fuentes son 2: El Capital y La Renta.

El Capital
Se divide en: Individual y Nacional.
*Individual: Es el conjunto de bienes de una persona, susceptibles de producir una renta.
*Nacional: Es el conjunto de bienes de un país, dedicados a la producción.

*Los impuestos (impuestos especiales sobre el capital) se justifican por las siguientes  razones:
1° Porque el impuesto sobre la renta no grava con igualdad perfecta, y eso facilita el desarrollo del capital de algunos.
2° Porque es posible utilizarlos como un medio para evitar las acumulaciones del capital en pocas manos.
3° porque pueden utilizarlos para lograr una redistribución de los capitales.

*Al establecer los impuestos especiales sobre el capital, se debe tener en cuenta su origen, que pueden ser: el ahorro o el azar, porque los capitales que tienen este ultimo origen, deben ser gravados más fuertemente.

*El  impuesto especial sobre el capital, que tiene su origen en el azar, se puede dividir en:
1-      Ganancias Fortuitas.
2-      Ganancias de Juego.
3-      Herencias o Donaciones.


Distinción
Wagner, establece una distinción entre el capital individual y el capital nacional y dice que: “El capital nacional se grava cuando se establecen impuestos que lo hacen disminuir, que estos impuestos son perjudiciales porque hacen disminuir la producción y en consecuencia, también la población.

Las Fuentes del Impuesto
*Son los bienes o la riqueza de los que se saca la cantidad necesaria para pagar el impuesto.
*La s fuentes son 2: El Capital y La Renta.

El Capital
Se divide en: Individual y Nacional.
*Individual: Es el conjunto de bienes de una persona, susceptibles de producir una renta.
*Nacional: Es el conjunto de bienes de un país, dedicados a la producción.

*Los impuestos (impuestos especiales sobre el capital) se justifican por las siguientes  razones:
1° Porque el impuesto sobre la renta no grava con igualdad perfecta, y eso facilita el desarrollo del capital de algunos.
2° Porque es posible utilizarlos como un medio para evitar las acumulaciones del capital en pocas manos.
3° porque pueden utilizarlos para lograr una redistribución de los capitales.

*Al establecer los impuestos especiales sobre el capital, se debe tener en cuenta su origen, que pueden ser: el ahorro o el azar, porque los capitales que tienen este ultimo origen, deben ser gravados más fuertemente.

*El  impuesto especial sobre el capital, que tiene su origen en el azar, se puede dividir en:
1-      Ganancias Fortuitas.
2-      Ganancias de Juego.
3-      Herencias o Donaciones.


Distinción
Wagner, establece una distinción entre el capital individual y el capital nacional y dice que: “El capital nacional se grava cuando se establecen impuestos que lo hacen disminuir, que estos impuestos son perjudiciales porque hacen disminuir la producción y en consecuencia, también la población.
Proceso alternativo: FUENTES DEL IMPUESTO 








































Proceso alternativo: RENTA



Proceso alternativo: CAPITAL





















Proceso alternativo: NACIONAL
Proceso alternativo: LEGAL



Proceso alternativo: LIBRE

Proceso alternativo: INDIVIDUALL

Proceso alternativo: BRUTA
Proceso alternativo: NETA


 
 


























































































LA RENTA

·         Debe ser la fuente normal de los impuestos.
·         Esta constituida esencialmente por los ingresos, en moneda o en especie que provengan del patrimonio personal o de las actividades propios del contribuyente, o de la combinación de ambos como el ejercicio de una profesión tiene los siguientes caracteres.

A.    Es susceptible de renovarse porque proviene de una fuente normalmente productora, como el capital o la actividad personal.
B.      Se encuentra económica y jurídicamente a disposición del beneficiario, que puede disponer libremente de ella.


·         Bruta: es aquella que se considera sin deducción alguna.
·         Neta: es aquella en la que se deducen los gastos que requieren la producción de esa venta.
·         Libre: es la que queda al individuo después de deducir no solo los gastos de obtención de la renta, sino también los cargos de todas clases que pueden pesar s/ellas.
·         Legal: es aquella que se obtiene de deducir de los ingresos totales únicamente los gastos que autoriza la ley.

Al gravar las rentas se debe tomar en cuenta su diversa naturaleza y para este efecto, se pueden clasificar en:
FUNDADAS:
·         Se derivan del capital.
·         Son seguras y permanentes.
·         Los que las tienen pueden disponer de la totalidad de su renta.
NO FUNDADAS:
·         Se derivan del trabajo sin tener base patrimonial.
·         No pueden ser gravadas en la misma forma que las fundadas.
·         Los que las tienen deben reservar una parte de esa renta para posibles contingencias futuras. 


* FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LOS IMPUESTOS
  • ¿En qué ordenamiento jurídico se establece la obligación de pagar  impuestos?
R: En la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 31 fracción IV
  • ¿A que Gastos públicos debemos contribuir los mexicanos?
R: A LOS GASTOS DE:
La Federación, El Estado, Municipio En Que se Resida.
  • Forma En Que Debemos De Contribuir A Los Gastos Públicos?
R: De manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes
  • La Federación  Y Los Impuestos Son:
R: Quienes están facultados para establecer impuestos
  • Entidades a las que se tiene la obligación de pagar impuestos
R: Federación, Estado, Municipio
  • Impuestos que pueden establecer únicamente la federación
R: La Federación tiene facultades exclusivas para establecer contribuciones.
  • Sobre el comercio exterior
  • Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales ( de plataforma continental, zócalos, submarinos de las islas, minerales, aguas, etc.)
  • Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros
  • Sobre servicios públicos y concesionados o explotados directamente por la federación.
  • Especialidades sobre:
  • Energía Eléctrica
  • Producción y Consumo de Tabacos Labrados
  • Gasolina Y otros Productos Derivados Del Petróleo
  • Cerillos y Fósforos
  • Aguamiel y productos de su fermentación
  • Explotación forestal
  • Producción y Consumo de Cerveza
  • ¿Qué impuestos pueden establecer los municipios?
R: Ninguno. Porque carecen de un órgano legislativo.
  • ¿Qué impuestos pueden cobrar los municipios?
R: Los que establezca a su favor la legislatura del estado a que pertenece
  • Al Congreso de la Unión: Es el Organismo que le corresponde establecer los impuestos que puede cobrar la federación.
  •  

             ORGANIGRAMA DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA TRIBUTARIO




Elementos indispensables del impuesto

Sujeto Activo: Dentro de la organización del Estado Mexicano son la federación, las entidades locales (Estados Unidos y Distrito Federal) y los municipios.
Son sujetos activos los que tienen el derecho de exigir el pago de tributos, pero este derecho no tiene en todos ellos la misma amplitud.
Sujeto Pasivo: Es la persona que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto. Ya sea persona física o moral.
Objeto del Impuesto: Es la situación que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal.
Unidad Fiscal o Unidad del Impuesto: Es la cosa o cantidad delimitada en medida, peso, etc. sobre que la ley fija. Ejemplo: 1kg de sal, 1L de alcohol, determinada cantidad de renta.
Cuota del Impuesto: Es la cantidad en dinero o en especie que se percibe por unidad tributaria o tipo de gravamen cuando se expresa en tanto por ciento.
Tipos de Cuota
1.      Cuota fija: Es aquella que se determina mediante una cantidad exacta de pesos a pagar por cada unidad tributaria.
Ejemplo: Por cada metro de manta exportada se paga una cuota fija de cinco pesos.

2.      Cuota proporcional: Es aquella que se determina mediante un porcentaje fijo, cualquiera que sea el valor de la base.
Ejemplo: Los diversos porcentajes que fija el impuesto al valor agregado.

3.      Cuota Progresiva: Es aquella que se expresa mediante un porcentaje variable en aumento a medida que aumenta la base  a que se aplica.
Ejemplo: ISR personas físicas art. 141

4.      Cuota Regresiva: Es aquella que se expresa mediante un porcentaje máximo, que disminuye a medida que aumenta la base a que se aplica. Mientras mayor es la base, menor es el tanto por ciento.
Base del Impuesto: Es la cuantía sobre la que se determina el impuesto a cargo de un sujeto. Ejemplo: Monto de renta percibida.
Tarifas: Son las listas de unidades y de cuotas correspondientes para determinado objeto tributario que pertenecen a la misma categoría.