martes, 12 de abril de 2011

LA RENTA


Las Fuentes del Impuesto
*Son los bienes o la riqueza de los que se saca la cantidad necesaria para pagar el impuesto.
*La s fuentes son 2: El Capital y La Renta.

El Capital
Se divide en: Individual y Nacional.
*Individual: Es el conjunto de bienes de una persona, susceptibles de producir una renta.
*Nacional: Es el conjunto de bienes de un país, dedicados a la producción.

*Los impuestos (impuestos especiales sobre el capital) se justifican por las siguientes  razones:
1° Porque el impuesto sobre la renta no grava con igualdad perfecta, y eso facilita el desarrollo del capital de algunos.
2° Porque es posible utilizarlos como un medio para evitar las acumulaciones del capital en pocas manos.
3° porque pueden utilizarlos para lograr una redistribución de los capitales.

*Al establecer los impuestos especiales sobre el capital, se debe tener en cuenta su origen, que pueden ser: el ahorro o el azar, porque los capitales que tienen este ultimo origen, deben ser gravados más fuertemente.

*El  impuesto especial sobre el capital, que tiene su origen en el azar, se puede dividir en:
1-      Ganancias Fortuitas.
2-      Ganancias de Juego.
3-      Herencias o Donaciones.


Distinción
Wagner, establece una distinción entre el capital individual y el capital nacional y dice que: “El capital nacional se grava cuando se establecen impuestos que lo hacen disminuir, que estos impuestos son perjudiciales porque hacen disminuir la producción y en consecuencia, también la población.

Las Fuentes del Impuesto
*Son los bienes o la riqueza de los que se saca la cantidad necesaria para pagar el impuesto.
*La s fuentes son 2: El Capital y La Renta.

El Capital
Se divide en: Individual y Nacional.
*Individual: Es el conjunto de bienes de una persona, susceptibles de producir una renta.
*Nacional: Es el conjunto de bienes de un país, dedicados a la producción.

*Los impuestos (impuestos especiales sobre el capital) se justifican por las siguientes  razones:
1° Porque el impuesto sobre la renta no grava con igualdad perfecta, y eso facilita el desarrollo del capital de algunos.
2° Porque es posible utilizarlos como un medio para evitar las acumulaciones del capital en pocas manos.
3° porque pueden utilizarlos para lograr una redistribución de los capitales.

*Al establecer los impuestos especiales sobre el capital, se debe tener en cuenta su origen, que pueden ser: el ahorro o el azar, porque los capitales que tienen este ultimo origen, deben ser gravados más fuertemente.

*El  impuesto especial sobre el capital, que tiene su origen en el azar, se puede dividir en:
1-      Ganancias Fortuitas.
2-      Ganancias de Juego.
3-      Herencias o Donaciones.


Distinción
Wagner, establece una distinción entre el capital individual y el capital nacional y dice que: “El capital nacional se grava cuando se establecen impuestos que lo hacen disminuir, que estos impuestos son perjudiciales porque hacen disminuir la producción y en consecuencia, también la población.
Proceso alternativo: FUENTES DEL IMPUESTO 








































Proceso alternativo: RENTA



Proceso alternativo: CAPITAL





















Proceso alternativo: NACIONAL
Proceso alternativo: LEGAL



Proceso alternativo: LIBRE

Proceso alternativo: INDIVIDUALL

Proceso alternativo: BRUTA
Proceso alternativo: NETA


 
 


























































































LA RENTA

·         Debe ser la fuente normal de los impuestos.
·         Esta constituida esencialmente por los ingresos, en moneda o en especie que provengan del patrimonio personal o de las actividades propios del contribuyente, o de la combinación de ambos como el ejercicio de una profesión tiene los siguientes caracteres.

A.    Es susceptible de renovarse porque proviene de una fuente normalmente productora, como el capital o la actividad personal.
B.      Se encuentra económica y jurídicamente a disposición del beneficiario, que puede disponer libremente de ella.


·         Bruta: es aquella que se considera sin deducción alguna.
·         Neta: es aquella en la que se deducen los gastos que requieren la producción de esa venta.
·         Libre: es la que queda al individuo después de deducir no solo los gastos de obtención de la renta, sino también los cargos de todas clases que pueden pesar s/ellas.
·         Legal: es aquella que se obtiene de deducir de los ingresos totales únicamente los gastos que autoriza la ley.

Al gravar las rentas se debe tomar en cuenta su diversa naturaleza y para este efecto, se pueden clasificar en:
FUNDADAS:
·         Se derivan del capital.
·         Son seguras y permanentes.
·         Los que las tienen pueden disponer de la totalidad de su renta.
NO FUNDADAS:
·         Se derivan del trabajo sin tener base patrimonial.
·         No pueden ser gravadas en la misma forma que las fundadas.
·         Los que las tienen deben reservar una parte de esa renta para posibles contingencias futuras. 


* FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LOS IMPUESTOS
  • ¿En qué ordenamiento jurídico se establece la obligación de pagar  impuestos?
R: En la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 31 fracción IV
  • ¿A que Gastos públicos debemos contribuir los mexicanos?
R: A LOS GASTOS DE:
La Federación, El Estado, Municipio En Que se Resida.
  • Forma En Que Debemos De Contribuir A Los Gastos Públicos?
R: De manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes
  • La Federación  Y Los Impuestos Son:
R: Quienes están facultados para establecer impuestos
  • Entidades a las que se tiene la obligación de pagar impuestos
R: Federación, Estado, Municipio
  • Impuestos que pueden establecer únicamente la federación
R: La Federación tiene facultades exclusivas para establecer contribuciones.
  • Sobre el comercio exterior
  • Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales ( de plataforma continental, zócalos, submarinos de las islas, minerales, aguas, etc.)
  • Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros
  • Sobre servicios públicos y concesionados o explotados directamente por la federación.
  • Especialidades sobre:
  • Energía Eléctrica
  • Producción y Consumo de Tabacos Labrados
  • Gasolina Y otros Productos Derivados Del Petróleo
  • Cerillos y Fósforos
  • Aguamiel y productos de su fermentación
  • Explotación forestal
  • Producción y Consumo de Cerveza
  • ¿Qué impuestos pueden establecer los municipios?
R: Ninguno. Porque carecen de un órgano legislativo.
  • ¿Qué impuestos pueden cobrar los municipios?
R: Los que establezca a su favor la legislatura del estado a que pertenece
  • Al Congreso de la Unión: Es el Organismo que le corresponde establecer los impuestos que puede cobrar la federación.
  •  

             ORGANIGRAMA DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA TRIBUTARIO




Elementos indispensables del impuesto

Sujeto Activo: Dentro de la organización del Estado Mexicano son la federación, las entidades locales (Estados Unidos y Distrito Federal) y los municipios.
Son sujetos activos los que tienen el derecho de exigir el pago de tributos, pero este derecho no tiene en todos ellos la misma amplitud.
Sujeto Pasivo: Es la persona que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto. Ya sea persona física o moral.
Objeto del Impuesto: Es la situación que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal.
Unidad Fiscal o Unidad del Impuesto: Es la cosa o cantidad delimitada en medida, peso, etc. sobre que la ley fija. Ejemplo: 1kg de sal, 1L de alcohol, determinada cantidad de renta.
Cuota del Impuesto: Es la cantidad en dinero o en especie que se percibe por unidad tributaria o tipo de gravamen cuando se expresa en tanto por ciento.
Tipos de Cuota
1.      Cuota fija: Es aquella que se determina mediante una cantidad exacta de pesos a pagar por cada unidad tributaria.
Ejemplo: Por cada metro de manta exportada se paga una cuota fija de cinco pesos.

2.      Cuota proporcional: Es aquella que se determina mediante un porcentaje fijo, cualquiera que sea el valor de la base.
Ejemplo: Los diversos porcentajes que fija el impuesto al valor agregado.

3.      Cuota Progresiva: Es aquella que se expresa mediante un porcentaje variable en aumento a medida que aumenta la base  a que se aplica.
Ejemplo: ISR personas físicas art. 141

4.      Cuota Regresiva: Es aquella que se expresa mediante un porcentaje máximo, que disminuye a medida que aumenta la base a que se aplica. Mientras mayor es la base, menor es el tanto por ciento.
Base del Impuesto: Es la cuantía sobre la que se determina el impuesto a cargo de un sujeto. Ejemplo: Monto de renta percibida.
Tarifas: Son las listas de unidades y de cuotas correspondientes para determinado objeto tributario que pertenecen a la misma categoría.


jueves, 10 de marzo de 2011

LOS PRINCIPIOS TEÓRICOS DE LOS IMPUESTOS

El economista ingles Adam Smith en su libro “la riqueza de las naciones” dedico el v libro al estudio de los impuestos y estableció cuatro principios fundamentales:
“Los principios de Adam Smith”
*PRINCIPIO DE JUSTICIA: los súbditos de cada estado debe contribuir al sostenimiento del gobierno en una porción lo más cercana  posible a sus respectivas capacidades: es decir en las proporción a los ingresos que gozan bajo la protección del Estado. De la observancia o el menosprecio de la máxima depende de lo que se le llama la equidad o falta de equidad de los impuestos.

-PRINCIPIO DE GENERALIDAD: Es decir que todos deben pagar impuestos, o en términos negativos, que nadie debe estar exento de la obligación de pagar impuestos. Sin embargo no debe entenderse en términos tan absolutos esta obligación si no limitada por el concepto de capacidad contributiva.

-LA UNIFORMIDAD DEL IMPUESTO: Es decir que todos sean iguales frente al impuesto. Dos criterios para lograr la uniformidad del impuesto. Uno objetivo y otro subjetivo, que combinamos, dan el índice correcto: la capacidad contributiva, como criterio objetivo;  la igualdad de sacrificio, como criterio subjetivo.


*PRINCIPIO DE CERTIDUMBRE: El impuesto que cada individuo debe pagar debe ser fijo y no arbitrario. L a fecha de pago, la forma de realizarse, la cantidad de pago, debe ser claras pura el contribuyente y para todos los demás patrones.

*PRINCIPIO DE COMODIDAD: Todo impuesto debe recaudarse en la época y en la forma en los que es más probable que convenga su pago al contribuyente.
 
*PRINCIPIO DE ECONOMÍA: Todo impuesto debe planearse de modo que la diferencia de lo que se recauda y de lo que ingresa en el tesoro público del Estado, sea lo más pequeña posible.


“Los principios de Adolfo Wagner”


*La ciencia de las finanzas debe poseer una serie de principios superiores
*Considerar un doble punto de vista
*Estos principios no deben considerarse como absolutos, sino como relativos
*No deben considerarse aisladamente sino en su conjunto
*Constituyen un fin al que debe tenderse en la práctica

Categoría de los Impuestos
1.    Política Financiera: suficiencia y elasticidad de la imposición
2.    Economía Pública: fuentes de impuestos y clases de impuestos
3.    Equidad: generalidad y uniformidad
4.   Administración Fiscal: fijeza de la imposición, comodidad de la imposición y reducción de costos de recaudación